¿Quién puede solicitar Ayuda?
- Personas desempleadas que creen su propia empresa como actividad principal y se den de alta en el régimen de autónomos para desarrollar actividades económicas .
- Personas desempleadas que se den de alta como autónomas socias de una sociedad mercantil en un IAE nuevo.
Dichas actividades económicas se deben ejercer en las comarcas de Gúdar-Javalambre o Maestrazgo.
Inversión mínima
No es preciso realizar ninguna inversión para acceder a esta ayuda.
Se tendrá en cuenta para la puntuación de criterios de subvencionabilidad la inversión necesaria para poner el negocio en funcionamiento.
Tipo de subvención y máximos
La subvención será de un mínimo de 10.000 euros y máximo de dos veces el IPREM vigente (16.800 €).
Actividades Subvencionables
Actividades económicas que creen su propio empleo autonómo.
Actividades No Subvencionables
- Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
- Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
- Las inversiones en farmacias, salvo (VEC), entidades financieras, administraciones de lotería, juegos de azar o similares.
- La producción de energía, salvo de autoconsumo, las de bioenergía a partir de cereales y los de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios.
- Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundarias o superior.
- Los Apartamentos Turísticos (salvo los situados en hábitat disperso). Las Viviendas de Turismo Rural (salvo las clasificadas con tres espigas o más).
Compatibilidad con otras ayudas
Los gastos que hayan recibido otras ayudas públicas solo serán subvencionables hasta los límites del importe máximo subvencionable o de la intensidad máxima de ayuda que, en ambos casos, se hayan establecido en las normas de las ayudas estatales, en la Ley de Subvenciones o en esta convocatoria.
Esta subvención es incompatible con las ayudas INAEM para nuevos autónomos.
Esta ayuda es incompatible con la solicitud y concesión de la ayuda a la inversión Leader en la misma convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios
- Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2023-2027 (Orden AGM/1835/2022 de 25 de noviembre), así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
- Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
- Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Mantener el compromiso de mantenimiento de empleo comprometido como mínimo tres años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
- Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Agujama (página web, publicidad, etc).
- Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadasque se solicite, en su caso.
- Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
- La actividad subvencionable deberá efectuarse y cumplirse el plan de empresa dentro de los 24 meses desde la notificación de la subvención. (El Plan de Empresa se entenderá cumplido cuándo se demuestre que los ingresos anuales son iguales o superiores al I.P.R.E.M, vigente (14 pagas))
- Se debe realizar la solicitud de pago final como máximo dentro del mes posterior a los 24 meses del plazo de ejecución del proyecto.
- Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.
Tramitación del Expediente
Fase de solicitud de ayuda
1.Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
2.Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
3.Solicitud de Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención a la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
4.Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la baremación del proyecto y propuesta de asignación de la ayuda correspondiente.
Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.
- -Visto bueno por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- -Resolución definitiva de la ayuda por parte de AGUJAMA.
- -En caso de resolución tanto positiva negativa, comunicación al promotor.
Fase de certificación y pago
1.El promotor recibirá un primer pago de la ayuda una vez se emita la resolución y resulte beneficiario, presentando la documentación requerida.
2.El promotor dispondrá de un máximo de 24 meses para cumplir con el plan de empresa presentado en la fase de solicitud de ayuda. (Se entenderá cumplido el plan de empresa aprobado cuando se demuestre en la solicitud de pago que los ingresos anuales por la actividad subvencionada superen el IPREM vigente por 14 pagas (8.400€ 2024))
3.Una vez cumplido el plan de empresa, se podrá solicitar el cobro del segundo pago de la ayuda comprometida, aportando la documentación pertinente.
4.Comprobación por parte de AGUJAMA y justificación.
5.Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
6.Resolución del segundo pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Criterios de Intensidad de la Ayuda
Tipo de criterio de selección. |
Qué se valora * |
Puntos |
Intensidad de la ayuda |
I. Tipo de promotor |
Cualquier autónomo/a mayor de 40 años que emprenda en el territorio |
1 |
Mecanismo de aplicación:
En términos de Selección: Se podrán contemplar para ser subvencionados los proyectos que superen un mínimo de 8 puntos alcanzados. Dicha puntuación es la mínima y se identifica con los 10.000 € de ayuda mínima establecida. En términos de baremación: Se lleva la puntuación a esta relación que identifica los puntos con las cuantías enteras (o fracción) a ir sumando a los 10.000€ de ayuda mínima. La ratio por punto obtenido es de 250 € añadidos. La ayuda máxima, que varía cada año en función del IPREM, se conseguirá con la puntuación máxima. -Hasta 8,9 Ptos: No Subvencionable -9 Puntos: 10.000 € -10 a 13 Ptos: 10.250 / 11.000 € -14 a 17 Ptos: 11.250 / 12.000 € -18 a 21 Ptos: 12.250 / 13.000 € -22 a 24 Ptos: 13.250 / 13.750 € -25 Puntos: Ayuda máxima a otorgar** |
Jóvenes menores de 40 años sin empadronamiento anterior. |
3 |
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Jóvenes menores de 40 años con empadronamiento superior a tres años anteriores a la solicitud de ayuda en el territorio |
5 |
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II. Ámbito predominante de la nueva actividad económica |
Resto de áreas de actividad |
1 |
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Forestal y agroalimentario, o cualquier actividad entendida de forma amplia con relación al medio ambiente. |
3 |
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Servicios básicos para la comunidad rural, en especial los que están dirigidos a colectivos desfavorecidos |
5 |
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III. Origen y antecedentes del nuevo negocio |
Resto casos, , siempre excluidos los negocios de titularidad municipal |
1 |
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Traspaso del negocio por el propio promotor, que ya lo ejercía fuera del territorio |
3 |
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Traspasos de negocios existentes, bien heredados familiarmente o bien en régimen de alquiler de negocio con duración superior a cinco años |
5 |
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IV. Pago de un Traspaso/Inversión añadida a la creación de la empresa |
Sin inversión ni traspaso añadido (o inferiores a 15.000 €) |
1 |
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Con precio de traspaso (igual o superior a 15.000 €) añadido a la mera creación del empleo autónomo |
3 |
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Empresa con necesidad de una inversión (igual o superior a 15.000 €) añadida a la mera creación del empleo autónomo |
5 |
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V. Innovación y aportación al desarrollo socioeconómico de la zona |
Negocios que apoyan la promoción territorial a través del proyecto |
1 |
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Proyectos de Innovación social en sentido amplio, que supongan avances en I+D o en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) |
3 |
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Proyectos que ofrecen nuevos productos y servicios a nivel comarcal |
5 |
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* Si un proyecto cumple más de un epígrafe, puntuará en aquél que más puntuación suponga. ** Máximo de Ayuda será 2 veces el IPREM establecido en el año (14 pagas) *** Esta ayuda será incompatible tanto la solicitud como concesión con la ayuda a la inversión leader en la misma convocatoria **** Se entenderá cumplido el plan de empresa aprobado cuando se demuestre en la solicitud de pago que los ingresos por la actividad subvencionada superen el IPREM vigente por 14 pagas ( 8.400€ 2024).
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Documentación a aportar
Fase Solicitud de ayuda
1.Solicitud de ayuda(SEGÚN MODELO).
2..D.N.I
3.Certificado de empadronamiento que acredita la residencia y el domicilio habitual de la persona beneficiaria en un municipio del territorio de Agujama.
4.Vida laboral actualizada (SOLICITAR AQUÍ).
5.Informe de periodos de Inscripción como Demandante de Empleo emitido por INAEM
6.Plan de empresa y memoria (SEGÚN MODELO)
7.Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027 (DESCARGAR MODELO).
8.Certificado tributario del IAE (que acredite no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que describe la actividad, el grupo y el epígrafe de las Tarifas del IAE, el tipo de actividad y la fecha de alta a efectos del IAE, salvo que, de haberse dado de alta como autónomo y en el IAE de la actividad a desarrollar, el alta se haya hecho como máximo dos meses antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y que lleva al menos dos años sin estar de alta en la misma actividad económica (IAE) y en el mismo territorio del Grupo.
En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica se debe aportar el último impuesto de sociedades disponible de todas las empresas afectadas a la fecha de la solicitud de ayuda que permita acreditar los socios trabajadores de la persona jurídica.
Fase Solicitud de pago
1 La acreditación de que se mantiene de alta en la Seguridad Social (certificado de vida laboral).
2 Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que describe la actividad, el grupo y el epígrafe de las Tarifas del IAE, el tipo de actividad y la fecha de alta a efectos del IAE y la residencia fiscal.
3 Licencia de actividad y, en su caso, licencia de apertura en caso de no haber sido aportada con anterioridad.
4 Declaración del IRPF o del Impuesto de sociedades que muestre que ejerce la actividad económica que ha sido objeto de la ayuda y que tiene un mínimo de ingresos generados por la actividad económica.
5 La persona trabajadora autónoma no puede ser económicamente dependiente conforme al artículo 11, apartados 1 y 3, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
6 Declaración del IVA anual (modelo 390) con un importe de la base imponible del IVA devengado que sea por lo menos el Iprem del año de la solicitud de la ayuda, o bien que el balance de pérdidas y ganancias de la contabilidad de los cuatro últimos trimestres sea por lo menos el Iprem del año de la solicitud, en este último caso, contrastándolo con la lista de las facturas emitidas y recibidas de esos mismos cuatro últimos trimestres.