¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de AGUJAMA aprobada. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
Inversión miníma
Tipo de subvención y máximos
- La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
- La subvención máxima es del 80 % del presupuesto elegible y convenientemente justificado.
Actividades Subvencionables
- Inversiones en infraestructuras sociales, equipamientos y servicios públicos, inversiones que mejoren el capital social o fomenten la inclusión social.
- Inversiones sin ánimo de lucro en conservación y protección del medio ambiente y el clima.
- Otras inversiones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER para Agujama.
Actividades No Subvencionables
1.Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
2.Las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
3.Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
4.Los que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
5.Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
7.Proyectos cuya única inversión sea de eficiencia o autoconsumo energético o actuaciones de TIC. Sí serán elegibles proyectos que contemplen estas actuaciones como inversiones complementarias al resto del proyecto (cuya inversión con respecto al total sea inferior al 50 %).
8.Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
9.En proyectos que consistan en la puesta en marcha o mejoras de casas rurales, solo se permitirán: cuando sean de alquiler por habitaciones si tienen baño en todas las habitaciones y cuando sean casa completa si disponen mínimo de un baño cada dos habitaciones.
Gastos Subvencionables
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:
- Construcción, adquisición, arrendamiento financiero con opción de compra (con limitaciones en ambos casos) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación.
- Maquinaria y equipos nuevos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) .
- Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios viabilidad (con limitaciones).
- Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Gastos No subvencionables
Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:
a.Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o Acta de no inicio, en su caso, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
b.Gastos relativos a proyectos fragmentados o fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
c.El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
d.Bienes de 2ª mano o de simple reposición.
e.Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes.
f.Imputación de mano de obra propia.
g.Organización y asistencia a ferias y congresos.
h.Adquisición de materiales fungibles.
i.Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por el cumplimiento de la normativa vigente.
Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en los siguientes casos:
-Proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población.
-Proyectos no productivos de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
Para el resto de proyectos no productivos los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles.
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda hasta la intensidad máxima que permita la normativa en cada caso.
Obligaciones de los beneficiarios
- Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2023-2027 (Orden AGM/1835/2022 de 25 de noviembre), así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
- Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
- Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
- Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Agujama (página web, publicidad, etc).
- Comprometerse a llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
- La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
- Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
- Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
- Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.
- En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por Agujama en el momento de la adjudicación de la ayuda; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos, facturas pro-forma o memorias valoradas aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. El promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones. Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.
- Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30%de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
- En caso de adquirir los bienes subvencionados mediante Leasing, solo se subvencionará la parte efectivamente pagada durante el período de ejecución concedido.
- Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
- En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
- En los casos de obra civil e instalaciones fijas, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
- Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20%,con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos.Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes.
- Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 10.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- No exceder los plazos de pago de facturas subvencionadas. Hay un máximo de 30 días naturales para pagar cada factura después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, salvo que se acuerde por parte del vendedor y el comprador ampliar el plazo a un máximo improrrogable de 60 días naturales, en cuyo caso, se deberá mostrar el pacto o contratado acordado.
- Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
- -Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
- -El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
- -La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
- -El cambio de ubicación del proyecto.
- -La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
- -La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
- -La renuncia a la ayuda concedida.
- -La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
- Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.
Tramitación del Expediente
Fase de solicitud de ayuda
- 1.Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda.
- 2.Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto en el caso de obra civil o instalaciones fijas (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
- 3.Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
- 4.Elaboración de Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención de los proyectos presentados,
- 5.Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.
- 6.Control de Calidad del Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- 7.Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.
- 8.Resolución definitiva de la ayuda por parte de Agujama.
- a.En caso de resolución negativa, comunicación al promotor.
- b.En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
- Presupuesto aceptado de la inversión.
- Puntuación obtenida en la baremación.
- Porcentaje de ayuda.
- Plazo de ejecución (12 meses).
- Otras condiciones y obligaciones.
Fase de certificación y pago
- 1.Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución.
- Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (desde el pago de la última factura)
- 2.Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
- a.El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
- b.El importe de cada certificación será igual o mayor a 15.000 € de inversión subvencionable.
- c.La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
- 3.Visita de los técnicos de AGUJAMA para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta final de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- 4.Certificación por parte de AGUJAMA
- 5.Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- 6.Resolución de pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Criterios de Intensidad de la Ayuda
Tipo de criterio de selección. |
Qué se valora |
Puntos |
Intensidad de la ayuda |
I. Naturaleza jurídica del promotor/a |
Entidades privadas de interés particular |
- 5 |
Mecanismo de aplicación:
Todos los proyectos parten del máximo subvencionable (80 %), y desde él se le van restando las puntuaciones indicadas en la tabla. En términos de selección, serán subvencionables aquellos proyectos que, aplicando esta fórmula reduccionista, consigan un total de 60 puntos o más. En términos de baremación, la cuantificación porcentual de la ayuda LEADER a conceder a los proyectos presentados que resulten subvencionables según el párrafo anterior, se identificará directamente con el % de Ayuda. El porcentaje mínimo de ayuda será de un 60 %, y el máximo un 80%.
|
Entidades públicas o privadas supracomarcales |
- 3 |
||
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio. |
- 1 |
||
Socios del Grupo |
-0 |
||
II. Ámbito de los beneficiarios/as del proyecto |
Particular |
-5 |
|
Un colectivo muy reducido de beneficiarios |
- 3 |
||
Municipal o de una sola comarca del territorio |
- 1 |
||
Supracomarcal, o del total de habitantes de la zona objeto de la Estrategia |
- 0 |
||
III. Área predominante de intervención del proyecto |
Otras Áreas no contempladas en el resto de epígrafes |
-5 |
|
Áreas Turística, Patrimonial y Cultural |
- 3 |
||
Área Medio Ambiente y Cambio Climático |
- 1 |
||
Área Servicios Sociales, participación ciudadana y voluntariado |
- 0 |
||
IV. Contribución al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos de la EDT Montañas de Teruel |
Contribución al cumplimiento de ningún Objetivo Estratégico. |
-5 |
|
Contribución al cumplimiento de un Objetivo Estratégico |
- 3 |
||
Contribución al cumplimiento de dos Objetivos Estratégicos |
- 1 |
||
Contribución al cumplimiento de tres o más Objetivos Estratégicos |
- 0 |
||
V. Contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 |
Contribución al cumplimiento de uno o ningún Objetivo de Desarrollo Soistenible (ODS). |
-5 |
|
Contribución al cumplimiento de dos o tres Objetivos de Desarrollo Soistenible (ODS). |
- 3 |
||
Contribución al cumplimiento de cuatro o cinco Objetivos de Desarrollo Soistenible (ODS). |
- 1 |
||
Contribución al cumplimiento de seis o más Objetivos de Desarrollo Soistenible (ODS). |
- 0 |
||
VI. Otros aspectos relevantes para la valoración del proyecto * |
Entidad promotora que presenta su tercer o ulterior expediente en LEADER 2023-2027 |
-5 |
|
Proyecto cuya inversión presentada es igual o mayor a 80.000 € de inversión (Sin IVA) |
- 3 |
||
Proyectos o servicios que existan ya en otro municipio de su ámbito comarcal o que supongan una escasa eficiencia en el destino de los fondos públicos |
- 1 |
||
Resto de proyectos no contemplados en los epígrafes precedentes |
- 0 |
Documentos a aportar
Solicitud de Ayuda
Inversiones sin ánimo de lucro promovidas por entidades públicas
1.Solicitud de ayuda (modelo normalizado). (DESCARGAR MODELO).
2.Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas presentadas al amparo de las estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027. (DESCARGAR MODELO)
3.Documento acreditativo del poder de representación del representante, NIF del mismo y acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda. (Certificado del secretario o persona habilitada).( DESCARGAR MODELO)
4.Fotocopia del CIF de la entidad que solicita la ayuda.
5.Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado.( DESCARGAR MODELO)
6.Presupuestos y/o facturas pro forma.
En el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, bastará con la presentación de un único presupuesto en entidades públicas sin perjuicio de que en el momento de la justificación de la ayuda se exijan tres presupuestos de tres proveedores diferentes, así como la justificación de la conformidad de ejecución de las operaciones con la normativa de contratación pública.
En el momento de la justificación de la ayuda, y para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.
En el caso de adquisición de inmuebles, junto a presupuestos o factura-proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
Se justificará, en cualquier caso, el cumplimiento de la normativa de contratación pública
En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.
Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por AGUJAMA.
Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:
o a.Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
o b.Razón social del solicitante y del proveedor
o c.Fecha de emisión
o d.Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
1.En el caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuestos o facturas proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
2.En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA o certificado indicando que el IVA es no recuperable.
3.En caso de haber recibido ayudas para el mismo proyecto en ejercicios anteriores, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de organismos autónomos y entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ésta, aunque se trate de diferentes fases, se deberá presentar resolución de la entidad concedente en la que conste el cumplimiento de los objetivos establecidos.
4.En caso de entidades públicas, acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (DESCARGAR MODELO).
5.Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos
6.Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
- Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda.
-Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
-Estructura de financiación de las inversiones prevista..
Inversiones sin ánimo de lucro promovidas por agentes privados sin ánimo de lucro
1.Solicitud de ayuda (modelo normalizado). (DESCARGAR MODELO).
2.Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas presentadas al amparo de las estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027. (DESCARGAR MODELO).
3.Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda y poder de representación del representante ( DESCARGAR MODELO)
4.Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado.
5.Fotocopia del CIF de la entidad.
6.Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación, últimas escrituras vigentes)
7.Fotocopia del NIF del representante.
8.Presupuestos y/o facturas pro forma:
Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.
En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.
Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Agujama.
Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma
a.AIdentificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
b.Razón social del solicitante y del proveedor
c.Fecha de emisión
d.Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
1.En el caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuestos o facturas proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
2.En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA o certificado indicando que el IVA es no recuperable.
3.En caso de haber recibido ayudas para el mismo proyecto en ejercicios anteriores, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de organismos autónomos y entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ésta, aunque se trate de diferentes fases, se deberá presentar resolución de la entidad concedente en la que conste el cumplimiento de los objetivos establecidos.
4.En caso de entidades públicas, acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (DESCARGAR MODELO).
5.Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos
6.Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
- Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda.
-Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
-Estructura de financiación de las inversiones prevista..
Solicitud de pago
1 Solicitud de pago:
Una vez emitida y notificada la resolución de la ayuda y efectuadas las inversiones o gastos de la actividad correspondiente, la persona beneficiaria registrará en el Grupo la Solicitud de Pago.(DESCARGAR MODELO).
Dicha solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente a la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo de justificación que determina la resolución de la solicitud de ayuda. En caso de que la fecha de resolución sea posterior a la finalización de la inversión, se considerará un mes desde la fecha de notificación de la resolución.
2 Memoria técnica sintética firmada por el promotor. (DESCARGAR MODELO).
3 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de la factura o del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. (DESCARGAR MODELO).
4 Facturas y justificantes de pago originales.
5 Certificaciones de obra con mediciones detalladas del técnico correspondiente, en caso de que haya proyecto técnico. En caso de haberse solicitado la ayuda mediante una separata del proyecto original, se requerirá la presentación de la certificación con mediciones detalladas correspondiente a dicha separata.
6 Modelo maquinaria, se cumplimentara el modelo y se aportarán las fotografias de las placas con el número de serie oportunas (DESCARGAR MODELO).
7 La creación de empleo se justificará con la presentación del contrato laboral y del informe de vida laboral de la entidad beneficiaria y del Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, o en el caso de la creación de empleo a través de autónomos o empresas que gestionen una infraestructura municipal (multiservicios, albergues, bares, etc.), bastará con que se presente el contrato con la empresa que lleve la gestión y las altas de autónomos o contratos laborales y vidas laborales del autónomo o empresa que lleve la gestión.
8 Licencia municipal de actividad.
9 A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes medioambientales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos o medidas correctoras exigidas en la licencia ambiental o en la declaración de impacto ambiental.
10 Licencia de obra y justificante de pago en aquellos casos que sea procedente( la liquidación del impuesto de licencia de obras debera coincidir con el presupuesto efectivamente ejecutado).
-En el caso que el proyecto lleve obra o instalaciones fijas y no se necesite licencia de obras se debara aportar un certificado negativo del Ayuntamiento correspondiente.
-En el caso de que se hay tramitado por declaracion responsable se debera aportar.
11 Licencia medioambiental en aquellos casos que sea procedente.
12 En los contratos públicos se debera entregarse la documentación relativa al sistema de contratación según la ley pública (LEY 9/2017-LCSP Y LEY 11/2023-LUECPCAA. ACTUALIZACIÓN A 12/06/2023).
- Contrato menor.
- Negociado sin publicidad.
- Abierto simplificado.
- Abierto ordinario.
- Abierto supersimplificado.