¿Quién puede solicitar Ayuda?
Personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de Desarrollo Local Leader aprobada por AGUJAMA .
- Si se trata de una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
- La empresa solicitante debe tener un máximo de 25 trabajadores y su balance general o volumen de negocio anual no debe superar los 4.000.000 €.
- En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472
Inversión mínima
Tipo de subvención y máximos
Con un máximo: 120.000 € *de ayuda por beneficiario.**
*(solo se podrá aprobar una ayuda por valor conjunto de 150.000 € en dos casos: 1.- Que el 2º o ulterior expediente se situe en municipios de -300 habitantes o 2.-Para el resto e municipios, que sea un proyecto ubicado en el habitat disperso o en caso contrario, que entre ambos expedienstes demuestren la creación de al menos dos puestos de trabajo)
** Alojamientos Turísticos: E límite máximo de ayuda por proyecto y promotor será de 50.000 € por convocatoria
Actividades Subvencionables
Inversiones realizadas por empresas ya establecidas o que se vayan a establecer (de nueva creación, modernización o ampliación)
Actividades No Subvencionables
- Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
- Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
- Las inversiones en farmacias, salvo (VEC), entidades financieras, administraciones de lotería, juegos de azar o similares.
- La producción de energía, salvo de autoconsumo, las de bioenergía a partir de cereales y los de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios.
- Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundarias o superior.
- Los Apartamentos Turísticos (salvo los situados en hábitat disperso).
Gastos subvencionables
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:
- Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
- Maquinaria y equipos nuevos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) .
- Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
- Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
- Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
- Vehículos (con limitaciones)
Gastos No subvencionables
a) Los realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. (o Acta de no inicio, en su caso, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores)
b) Los gastos con una inversión mínima elegible inferior a 5.000 euros.
c) Los establecidos en la normativa Feader y específicamente las establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento de la U.E https://www.boe.es/doue/2021/435/L00001-00186.pdf
d) Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente.
e) Los gastos corrientes, alquileres, material fungible o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
f) Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia, operaciones de renting y alquileres, salvo en actividades formativas.
g) La imputación de mano de obra propia, salvo en actividades formativas y cooperación entre particulares, o de los socios en el caso de sociedades.
h) La organización o asistencia a ferias y congresos.
i) Cualquier gasto relacionado con actividades de formación, investigación, en inversiones productivas.
j) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
k) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición, las contribuciones en especie y los costes de amortización, así como los relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia o materiales fungibles (excepto formación y cooperación entre particulares).
l) La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento, salvo para las cooperativas agroalimentarias de productos ecológicos, agrícolas y alimenticios de calidad que tengan más de 10 socios.
m) Gastos de promoción y publicidad salvo en nuevas actividades.
n) Apartamentos Turísticos salvo los situados en el hábitat disperso.
LIMITACIONES:
a) Límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud; del 19% para los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil.
b) Estudios de viabilidad económica: un máximo del 5% del resto de la inversión elegible del proyecto ejecutado y siempre relacionado con la inversión objeto de la solicitud de ayuda.
c) Adquisición de terrenos e inmuebles: no serán subvencionables, salvo: proyectos no productivos que mejoren la oferta de servicios o de servicios de uso compartido o colectivo como apoyo de la actividad económica, en proyectos tractor que serán el 100% así como en el caso de compra de inmuebles si es para una actividad económica que no afecte a inversiones productivas de transformación, movilización y comercialización de productos agrícolas ni forestales.
f) Compra de vehículos: hasta un máximo del 60% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carreteras, vehículos de autoescuelas y vehículos que ofrezcan servicios itinerantes que será elegible el 100% del gasto, (con un límite de 30.000 euros por vehículo).
g) Casa rural (viviendas de turismo rural): solo serán elegibles aquellos proyectos de mejora, modernización o ampliación para conseguir aumentar la categoría de la VTR o a tres espigas o más y en el caso de creación de nuevas VTR, solamente serán elegibles aquellas VTR de tres espigas o más, que se ubiquen en aquellos municipios, poblaciones o núcleos de población que no existan VTR, de dicha categoría.
h) En las VTR y Apartamentos Turísticos, la persona beneficiaria debe estar empadronada o tener domicilio social en las comarcas de Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, así como dada de alta en una actividad económica de las comarcas o demostrar un contrato de trabajo con cuenta ajena en una empresa con domicilio social en un territorio. Ambas condiciones deberán mantenerse durante los cinco años posteriores al pago de la subvención.
i) No serán elegibles las adquisiciones en maquinaría de Obras públicas de + (8TN) (grúas, retroexcavadoras, motoniveladoras…)
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda hasta la intensidad máxima que permita la normativa en cada caso.
Obligaciones de los beneficiarios
- Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2023-2027 (Orden AGM/1835/2022 de 25 de noviembre), así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
- Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
- Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Mantener el compromiso de mantenimiento de empleo comprometido como mínimo tres años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
- Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Agujama (página web, publicidad, etc).
- Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
- Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
- La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
- Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
- Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
- Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.
En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.
En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por Agujama; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos, facturas pro-forma o memorias valoradas aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. El promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.
Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.
- Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
- En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
- Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
- En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
- En los casos de obra civil e instalaciones fijas, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
- Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20%,con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos.
Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes
- Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 10.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- No exceder los plazos de pago de facturas subvencionadas. Hay un máximo de 30 días naturales para pagar cada factura después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, salvo que se acuerde por parte del vendedor y el comprador ampliar el plazo a un máximo improrrogable de 60 días naturales, en cuyo caso, se deberá mostrar el pacto o contratado acordado.
- Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
- Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
- El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
- La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
- El cambio de ubicación del proyecto.
- La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
- La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
- La renuncia a la ayuda concedida.
- La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
- Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.
Tramitación del Expediente
Fase de solicitud de ayuda
- Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda.
- Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto en el caso de obra civil o instalaciones fijas (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
- Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
- Elaboración de Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención de los proyectos presentados.
- Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.
- Control de Calidad del Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.
- Resolución definitiva de la ayuda por parte de AGUJAMA
- En caso de resolución negativa, comunicación al promotor.
- En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
- Presupuesto aceptado de la inversión.
- Puntuación obtenida en la baremación.
- Porcentaje de ayuda.
- Plazo de ejecución (12 meses).
- Otras condiciones y obligaciones.
Fase de certificación y pago
- Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución.
Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones(desde el pago de la última factura)
- Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
- El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
- Se podrá realizar un máximo de 2 certificaciones parciales con un mínimo en la primera certificacion de al menos el 50% de la inversión.
- La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
- Visita de los técnicos de AGUJAMA para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta final de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Certificación por parte de AGUJAMA.
- Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- Resolución de pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Criterios de Intensidad de la Ayuda
Fase 1 de Baremación
Fase 1 de Baremación: sirve para discriminar los proyectos subvencionables de los no subvencionables, además de encuadrar a los proyectos en los tres tipos previstos A,B y C.
Tipo de criterio de selección. |
Qué se valora |
Puntos |
Intensidad de la ayuda |
I. Ubicación de la inversión |
Ubicado en Localidad de más de 700 hab |
0,5 |
Opciones tras la suma de los puntos obtenidos: Hasta 1,9 Ptos: Proyecto NO SUBVENCIONABLE De 2,0 a 3,5 Ptos: Proyectos Tipo A (Del 15 al 24 %) De 3,6 a 6,0 Ptos: Proyectos Tipo (Del 25 al 34 %) De 6,1 a 8 Ptos: Proyectos Tipo C (Del 35 al 40 %)* |
Ubicado en Localidad de 301 a 700 hab |
1 |
||
Localidad entre 0 y 300 hab, proyectos ubicados en los polígonos industriales, barrios y entidades menores, y en el Hábitat Disperso |
2 |
||
II. Tipo de Promotor/a |
Resto de personas jurídicas |
0,5 |
|
Sociedades Civiles y Mercantiles/Trabajadores autónomos/C.Bienes |
1 |
||
Asociaciones y Cooperativas/Mujeres, jóvenes, discapacitados y parados L.Duració o promotores que lleven + de 3 años ejerciendo la actividad. |
2 |
||
III. Creación de empleo |
M: 1 c.p./2ó3 c.a. ó C: 1 c.a. |
0,5 |
|
M: 2ó3 c.p./ 4ó5 c.a. ó C: 1 c.p./ 2ó3 c.a. |
1 |
||
M: 4 ó más c.p./6 ó más c.a. ó C: 2 ó más c.p./4 ó más c.a./1 ó más Discapacitado/a |
2 |
||
IV. Importe de la inversión propuesta (Sin IVA) |
De 120.000 € en adelante |
0,5 |
|
De 50.000 € a 119.999,99 € |
1 |
||
Hasta 49.999,99 €, y empresas de nueva creación con cualquier importe |
2 |
||
* Máximo del 40 % en medidas que lo permitan, en caso contrario, será del 35 %. En proyectos forestales y agroalimentarios, el porcentaje mínimo de cada tipo de proyecto A, B ó C, comenzará en 25, 35 ó 45 % respectivamente. Abreviaturas: M= Mantenimiento de puestos de trabajo C= Creación de nuevos puestos de trabajo c.p. = Puestos por cuenta propia o Autónomos (creados o mantenidos) c.a.= Puestos por cuenta ajena (creados o mantenidos) |
|||
Fase 2 de Baremación
Fase 2 de Baremación: La puntuación obtenida en estos otros Criterios Estratégicos si se cumplen, se convierte en porcentaje de ayuda final a conceder una vez sumada a los porcentajes de base de los tramos A, B y C citados.
Tipo de criterio de selección. |
Qué se valora |
Puntos |
Intensidad de la ayuda |
Criterios relativos al Proyecto |
1º. Viabilidad Técnico-Económica del proyecto (proyectos nuevos) o viabilidad empresarial del/de la promotor/a (proyectos de modernización o ampliación).Se valorará en este último caso la formación acreditada por el/la promotora). |
+1 |
Total Puntos cumplidos + 15, 25 ó 35 % (según tipo de proyecto A,B ó C resultante en bloque básico = TOTAL% AYUDA** |
2º. Empresa de nueva creación |
+1 |
||
3º. Inversiones propuestas bajo parámetros de sostenibilidad, medio ambiente o accesibilidad |
+1 |
||
Criterios relativos a la Actividad |
4º. Actividad innovadora sin precedente en la comarca de referencia |
+1 |
|
5º. Actividad de naturaleza medioambiental manifiesta o contra el cambio climático. |
+1 |
||
6º. Apoyo a la promoción territorial a través de la actividad |
+1 |
||
Criterios relativos al Promotor |
7º. No existencia de licencia alguna de la misma actividad en el municipio |
+1 |
|
8º. Integración en algún plan de calidad, distinción profesional o aplicación reconocida de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) |
+1 |
||
9º. Pertenencia presente o futura a una asociación de ámbito comarcal o al propio Grupo |
+1 |
||
**Se podrá añadir hasta un 3% para proyectos que demuestren que la nueva contratación de empleo sea a colectivos desfavorecidos:Jóvenes, discapacitados, nuevos pobladores, mujeres…**(creación de 1 mujer joven c.p, 3 mujeres jóvenes o más. c.a = 3 puntos, Creación de 1 c p. joven, discapacitado, nuevo poblador o 2 (estos colectivos) por c.a = 2 puntos, creación 1 c.p o creación de 2 o más c.a= 1 punto) |
Documentación a aportar
Solicitud de ayuda
En caso de ser promotor individual:
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Informe de vida laboral del autónomo (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda).
- Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
En caso de poseer personalidad jurídica:
- Fotocopia del CIF de la empresa.
- Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones).
- Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación de la Sociedad, últimas escrituras vigentes).
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor tuviera algún trabajador contratado.
- Informe de vida laboral de los socios trabajadores (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda).
- Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
- En el caso de existencia de vinculación o asociación con otras empresas:
- Fotocopia de impreso de Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado de todas las empresas asociadas/vinculadas.
Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante. (DESCARGAR MODELO) En todos los casos:
- Solicitud de ayuda (modelo normalizado).(DESCARGAR MODELO)
- Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas presentadas al amparo de las estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027. (DESCARGAR MODELO)
- Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado. (DESCARGAR MEMORIA).
- En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración del IVA. (DESCARGAR MODELO).
- Proyecto técnico visado/memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos.
- Solicitud de licencia de obras. La licencia de obras se podrá presentar con la solicitud de pago. La liquidación de licencia de obras deberá ser siempre por el presupuesto efectivamente ejecutado.
- Presupuestos y/o facturas pro forma: Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes, excepto en el caso de Honorarios técnicos (proyectos arquitecto, memorias valoradas…) relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.
En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.
Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por AGUJAMA.
Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:
a.Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma.
b.Razón social del solicitante y del proveedor.
c.Fecha de emisión.
d.Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
e.En el caso de adquisición de inmuebles, junto a presupuestos o factura-proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
8.En su caso, acreditación de la propiedad o uso del inmueble donde se va a ejercer la actividad susceptible de ayuda (contrato de alquiler, de cesión, escritura o nota simple del registro).
9.En caso de creación de nuevas empresas con inversiones superiores a 25.000 € o para ya existentes que ejecuten inversiones de más de 50.000 €, se deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la inversión, realizado por una entidad independiente.
10.Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
-
-
- -Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
- -Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
- -Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
- -Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
- -Estructura de financiación de las inversiones prevista
- - C.N.A.E.
-
Solicitud de pago
1 Solicitud de pago:
Una vez emitida y notificada la resolución de la ayuda y efectuadas las inversiones o gastos de la actividad correspondiente, la persona beneficiaria registrará en el Grupo la Solicitud de Pago.(DESCARGAR MODELO).
Dicha solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente a la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo de justificación que determina la resolución de la solicitud de ayuda. En caso de que la fecha de resolución sea posterior a la finalización de la inversión, se considerará un mes desde la fecha de notificación de la resolución.
2 Memoria técnica sintética firmada por el promotor. (DESCARGAR MODELO).
3 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de la factura o del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. (DESCARGAR MODELO).
4 Facturas y justificantes de pago originales.
5 Certificaciones de obra con mediciones detalladas del técnico correspondiente, en caso de que haya proyecto técnico. En caso de haberse solicitado la ayuda mediante una separata del proyecto original, se requerirá la presentación de la certificación con mediciones detalladas correspondiente a dicha separata.
6 Modelo maquinaria, se cumplimentara el modelo y se aportarán las fotografias de las placas con el número de serie oportunas. (DESCARGAR MODELO).
7 Justificación de creación de empleo, “Informe de vida laboral” e “Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta”, referido a los últimos 12 meses anteriores al momento en el que se solicite la ayuda; y para los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), el informe de vida laboral de los últimos 12 meses anteriores.
8 A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes medioambientales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos o medidas correctoras exigidas en la licencia ambiental o en la declaración de impacto ambiental.
9 Licencia municipal de actividad.
10 Licencia de obra y justificante de pago en aquellos casos que sea procedente( la liquidación del impuesto de licencia de obras debera coincidir con el presupuesto efectivamente ejecutado).
-En el caso que el proyecto lleve obra o instalaciones fijas y no se necesite licencia de obras se debara aportar un certificado negativo del Ayuntamiento correspondiente.
-En el caso de que se hay tramitado por declaracion responsable se debera aportar.
11. Licencia medioambiental en aquellos casos que sea procedente.
12 El resto de la documentación específica requerida según la resolución de concesión.
Se aportará justificación de la inscripción en los registros correspondientes según el tipo de actividad. Estos registros son: el Registro de núcleos zoológicos de Aragón, en el caso de establecimientos como hípicas y centros caninos; el Registro de Turismo de Aragón (Departamento de Medio Ambiente y Turismo), en el caso de establecimientos turísticos y en el caso de empresas dedicadas a la práctica de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura, (reguladas por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo); el Registro Sanitario (Departamento de Sanidad) y el Registro de Establecimientos Industriales de Aragón (Departamento de Economía, Empleo e Industria; las empresas agroalimentarias deberán justificar que están inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.