¿Quién puede solicitar esta ayuda?
1. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.
El número de miembros de la agrupación es ilimitado.
2. También podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un máximo de 5, aquellos de sus miembros que se comprometan a realizar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades del proyecto.
Los beneficiarios deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente el suministro de un servicio concreto.
3. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico, o en proyectos de corte innovador en los que participe un centro de investigación, podrá haber un solo beneficiario.
Inversión miníma
Tipo de subvención y máximos
-La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
-La subvención máxima es del 80 % del presupuesto elegible y convenientemente justificado.
Actividades Subvencionables
Proyectos de cooperación entre dos y cinco personas físicas o jurídicas (siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto) para resolver de forma innovadora un reto o una necesidad común.
No serán subvencionables los proyectos del ámbito de servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.
Gastos Subvencionables
1.Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación y ejecución del proyecto.
2.Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, gastos de interpretación y traducción.
3.Material audiovisual y promocional.
4.Gastos de personal para la ejecución del proyecto (con un máximo de las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los presupuestos de la C.A., nivel 24B para personal técnico y 18B para personal administrativo).
5.Gastos de garantía bancaria, estudios de viabilidad, redacción de proyecto, contratación temporal de personal experto y contrataciones de servicios técnicos.
Gastos No subvencionables
- Gastos de viajes y estancias.
- Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.
- Compra de vehículos.
- Pagos en metálico.
- Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
- Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.
- Contribuciones en especie.
- Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).
- Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
- Obras de embellecimiento.
- Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.
- Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.
- Indemnizaciones por despido de personal.
Compatibilidad con otras ayudas
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda hasta la intensidad máxima que permita la normativa en cada caso.
Obligaciones de los beneficiarios
- Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2023-2027 (Orden AGM/1835/2022 de 25 de noviembre), así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
- Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
- Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Mantener el compromiso de mantenimiento de empleo comprometido como mínimo tres años desde la fecha del pago final de la ayuda.
- Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
- Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Agujama (página web, publicidad, etc).
- Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
- Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
- La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
- Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
- Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
- Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.
En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.
En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por AGUJAMA; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos, facturas pro-forma o memorias valoradas aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. El promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.
Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.
Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
En los casos de obra civil e instalaciones fijas, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos.
Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes
Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 10.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
No exceder los plazos de pago de facturas subvencionadas. Hay un máximo de 30 días naturales para pagar cada factura después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, salvo que se acuerde por parte del vendedor y el comprador ampliar el plazo a un máximo improrrogable de 60 días naturales, en cuyo caso, se deberá mostrar el pacto o contratado acordado.
Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
a.Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
b.El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
c.La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
d.El cambio de ubicación del proyecto.
e.La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
f.La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
g.La renuncia a la ayuda concedida.
h.La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.
Tramitación del Expediente
Fase de solicitud de ayuda
- 1.Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
- 2.Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
- 3.Elaboración de Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención de los proyectos presentados,
- 4.Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.
- 5.Control de Calidad del Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.
- Resolución definitiva de la ayuda por parte de AGUJAMA.
- En caso de resolución negativa, comunicación al promotor.
- En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
- a.Presupuesto aceptado de la inversión
- b.Puntuación obtenida en la baremación
- c.Porcentaje de ayuda
- d.Plazo de ejecución (24 meses)
- e.Otras condiciones y obligaciones.
Fase de Certificacion y pago
1.Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 24 meses de ejecución.
Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (desde el pago de la última factura)
2.Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
- a.El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
- b.El importe de cada certificación será igual o mayor a 15.000 € de inversión subvencionable.
- c.La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
3.Visita de los técnicos de Agujama para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta final de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
4.Certificación por parte de Agujama
5.Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
6.Resolución de pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Criterios de Intensidad de la Ayuda
Tipo de criterio de selección. |
Qué se valora * |
Puntos |
Intensidad de la ayuda |
I. Naturaleza jurídica del promotor/a |
Sociedades Civiles y Mercantiles/Trabajadores autónomos/C.Bienes |
0,5 |
Mecanismo de aplicación:
En términos de Selección: No serán subvencionables los expedientes que no superen un mínimo de 3 puntos En términos de baremación: Una vez sumados los puntos obtenidos por cada expediente, se acude a esta asignación correlativa de % de ayuda: -Hasta 2,9 puntos: No Subvencionable -De 3 a 4: 20-29 % -De 4,1 a 5,5: 30-39 % De 5,6 a 7,5: 40-49 % De 7,6 a 10: 50-69 % De 10,1 a 12,5:70-74 % De 12,6 a 15: 75-80 %
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Entidades públicas municipales del territorio, así como Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio. |
1 |
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Entidades públicas o privadas supracomarcales, o socios del Grupo |
2 |
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II. Ámbito y repercusión prevista generada por el proyecto |
Particular o de una colectivo reducido. |
0,5 |
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Municipal. |
1 |
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Comarcal o supracomarcal, o concerniente al Hábitat Disperso |
2 |
||
III.Creación de empleo |
M: 1 c.p./2ó3 c.a. ó C: 1 c.a. |
0,5 |
|
M: 2ó3 c.p./ 4ó5 c.a. ó C: 1 c.p./ 2ó3 c.a. |
1 |
||
M: 4 ó más c.p./6 ó más c.a. ó C: 2 ó más c.p./4 ó más c.a./1 ó más Discapacitado |
2 |
||
IV. Contribución Ambiental |
Contribución directa o indirecta del proyecto al Medio Ambiente. |
1,5 |
|
Eficiencia energética. |
2 |
||
Mitigación del Cambio Climático. |
3 |
||
V. Contribución al desarrollo socioeconómico de la zona |
Contribución directa o indirecta contra la despoblación. |
1,5 |
|
Apoyo a la promoción territorial a través del proyecto |
2 |
||
Innovación para la competitividad y el empleo. |
3 |
||
VI. Contribución Social y Participación ciudadana |
Contribución directa o indirecta a la inclusión social y la lucha contra la pobreza. |
1,5 |
|
Cultura Asociativa y movilización de la población |
2 |
||
Acciones dirigidas a los colectivos desfavorecidos del territorio |
3 |
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* Si algún proyecto cumpliera más de una opción dentro de cada criterio, sólo puntuará en una de ellas (la superior en puntos).
Abreviaturas: M= Mantenimiento de puestos de trabajo C= Creación de nuevos puestos de trabajo c.p. = Puestos por cuenta propia o Autónomos (creados o mantenidos) c.a.= Puestos por cuenta ajena (creados o mantenidos)
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